Las Personas con Discapacidad no sólo tienen el derecho a emitir el voto, sino que están obligadas a hacerlo. Somos miembros de la sociedad y por tanto titulares de derechos y sujeta a obligaciones, ya que son individuos que tienen los mismos derechos y libertades de las que gozan el resto de los habitantes, hecho este que impone el reconocimiento por parte de la comunidad a la que pertenecen de los derechos fundamentales. Entre estos derechos, se encuentra el de no ser discriminados en razón de nuestra discapacidad.
En Declic nuestro alumno Rafa compartió su experiencia al ejercer su derecho al voto
La procura de una democratización plena de la sociedad requiere la gradual extensión de los Derechos de Participación activa a aquellos grupos que no logran integrarse plenamente al sistema democrático, bien sea como ciudadanos/as e incluso como actores protagónicos en candidaturas y toma de cargos de responsabilidad política, tal como ocurrió con la ley de cupo femenino.
En este orden, las Personas con Discapacidad han tenido a lo largo del tiempo una participación casi nula en las decisiones políticas de los países. Esto poco a poco se va revirtiendo y vamos tomando mayor compromiso y procuramos incluso participar, ya no sólo como electores, sino también como candidatos a cargos electivos.
Estos Derechos se han ido incluyendo a lo largo del tiempo en diversos documentos internacionales. Solo a título de ejemplo daremos algunos de ellos: “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”; la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con principios similares.
Mediante esta Convención los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las Personas con discapacidad y procurar su plena integración en la sociedad. Dentro de estas medidas, aparecen las de promover por parte de las autoridades gubernamentales y/o de las entidades privadas la integración de este grupo de la sociedad en diversas actividades, destacando entre ellas las actividades políticas y de administración.
La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda.
Los electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.”